Normativa Colombia
Ley 2573 de 2026: resumen, obligaciones y los cuatro plazos que corren en días hábiles
La Ley Estatutaria 2573 de 2026 se expidió el 19 de mayo de 2026 (Diario Oficial 53496 del 20 de mayo) y entra en vigencia el 19 de noviembre de 2026, seis meses después, según su artículo 13.
Con una excepción que suele pasarse por alto: los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 rigen desde la promulgación. Es decir, desde mayo.
Este resumen se basa en el texto oficial. Donde citamos, citamos literal.
A quién aplica
El artículo 1 nombra tres grupos:
- Operadores de telecomunicaciones
- Entidades financieras y crediticias
- «Demás establecimientos comerciales con esta competencia» — cualquiera que otorgue crédito
Si su empresa vincula clientes y reporta a centrales de riesgo, está dentro.
Lo que de verdad cambia: quién tiene que probar
No es que haya que atender reclamos por suplantación. Eso ya existía. Lo que cambia es sobre quién recae la prueba.
El artículo 2, literal d, consagra el principio de carga dinámica de la prueba:
«Tendrá obligación de probar la parte que mejor se encuentre en condiciones de hacerlo. En materia de suplantación, los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias deberán entregar la información y documentos que recibieron para hacer la aprobación del bien o servicio.»
Y el artículo 5, numeral 7, cierra la puerta:
«A solicitud de la persona presuntamente suplantada, entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre. Bajo ninguna circunstancia podrá negarse la entrega de esta información a la persona.»
Traducido: si no puede poner sobre la mesa el expediente de la vinculación, pierde.
Los cuatro relojes
La ley no pone un plazo. Pone cuatro, y todos corren en días hábiles, no corridos.
| plazo | qué hay que hacer | dónde |
|---|---|---|
| 10 días hábiles | Cotejar los documentos de la vinculación con los que aporta quien reclama | art. 5.4 y art. 7 num. 7 |
| 10 días hábiles | Efectuar la modificación del dato negativo en centrales, desde que le informan | art. 7 num. 7 |
| 15 días hábiles (prorrogables 8) | Resolver la petición o reclamo | art. 7 num. 8 |
| 20 días hábiles | Los que tiene el afectado para llevar la denuncia de la Fiscalía | art. 8 |
El silencio es positivo, y esa es la trampa
El numeral 8 del artículo 7 es el que más caro sale:
«Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido resuelta favorablemente.»
No responder no es neutro. No responder es perder.
Suspensión inmediata del cobro
Apenas le informan la suplantación, el artículo 8 obliga a suspender de manera inmediata el cobro del bien o servicio, «incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demás que se pudieren haber generado».
Y el parágrafo 2 del artículo 5 —vigente desde mayo— va más lejos: si se verifica incumplimiento de los protocolos y hay solicitud de corrección, hay que devolver el dinero o eliminar la acreencia, y
«No podrá congelarlos ni esperar respuesta o autorización del titular de la cuenta donde fueron transferidos los dineros objeto de defraudación para el reverso de la transacción.»
La marcación «Víctima de Falsedad Personal»
Cuando procede, se incluye una leyenda en el registro del titular. La ley es explícita en que esa leyenda no es un reporte negativo: no puede bajar la calificación de riesgo ni alterar los estudios crediticios. Sólo sirve para intensificar la verificación de identidad de esa persona en adelante.
Sanciones
El régimen es el de la Ley 1266 de 2008, cuyo artículo 18 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera para imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y establece que pueden ser sucesivas mientras persista el incumplimiento.
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el techo está sobre los $3.500 millones.
Lo que todavía falta
El parágrafo 1 del artículo 5 le da seis meses al Gobierno —SIC, Superfinanciera y MinTIC— para reglamentar los protocolos de atención de estos reportes. Ese plazo vence junto con la entrada en vigencia, hacia el 19 de noviembre de 2026.
Vale la pena estar pendiente: esa reglamentación va a definir qué se considera «suficiente y razonable» en materia de verificación de identidad, que hoy es el término más abierto de toda la ley.
Qué implica en la práctica
Casi todo lo anterior se reduce a una pregunta operativa: si mañana le llega un reclamo por una vinculación de hace dos años, ¿en cuánto tiempo tiene los soportes de esa vinculación sobre la mesa?
Si la respuesta es «depende de a quién le pregunte», el problema no es jurídico. Es que el expediente está repartido entre el core, el gestor documental y el proveedor de firma, y armarlo en diez días hábiles no se improvisa.
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